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Accidentes Laborales o de tráfico
Los procedimientos de accidentes tanto laborales como de tráfico son procedimientos complejos que deben dejarse en las mejores manos ya que pueden implicar aspectos administrativos o incluso penales.
Consiga su máxima indemnización por accidente de tráfico o de trabajo.
Nuestro equipo de abogados especialistas está a tu disposición para facilitar la tramitación de tu accidente, brindándote acompañamiento continuo a lo largo de todo el procedimiento.
Te proporcionamos asesoría legal integral.
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Todas aquellas lesiones que sufra el trabajador como consecuencia de su trabajo, incluidas las que sufra durante el desplazamiento al mismo, tienen la consideración de accidente de trabajo.
También puedes confiar en nosotros, si por el contrario has sido víctima de un accidente de tráfico.
Gestionamos contigo todas las gestiones relacionadas con un accidente:
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1 – ¿Qué se puede reclamar en un accidente de tráfico?
admin2024-04-11T09:01:00+00:00Si tienes un accidente de tráfico y la culpa la ha tenido un tercero, tienes derecho a reclamar una indemnización tanto por daños propios como materiales. Para solicitar esta indemnización, debes cumplir con ciertos requisitos y presentar un escrito a la aseguradora del responsable.
Aquí están los pasos que debes seguir para hacer la reclamación:
- Cumplir los requisitos:
El causante del accidente debe haber sido un tercero.
Debe existir algún tipo de daño que puedas reclamar.
Visitar a un médico en las 72 horas posteriores al accidente.
Estar dentro del plazo para reclamar los daños propios y materiales (según el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
Comunicar lo sucedido a tu aseguradora en un plazo máximo de una semana. - Preparar la documentación:
Informes médicos.
Facturas relacionadas con los daños materiales y personales (rehabilitación, arreglo del vehículo, etc.).
Si has estado de baja y te ha afectado al cobro total de tu nómina, tendrás que mostrar la renta del año pasado o tu contrato de trabajo para demostrar las horas totales de trabajo que no has cobrado.
El alta laboral.
El parte amistoso o el informe policial. - Enviar la documentación:
Envía toda la documentación junto con la reclamación a la compañía del responsable. Si el causante no está reconocido, la reclamación pasa al Consorcio de Compensación de Seguros.
Tu compañía se encargará de mantener el contacto con la otra aseguradora.
2 – ¿Qué se puede reclamar en un accidente laboral?
admin2024-04-11T10:02:40+00:00En caso de accidente laboral o enfermedad profesional , la persona trabajadora tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios físicos, psíquicos o económicos. Esto es aplicable cuando existe negligencia o responsabilidad por parte de la empresa. A continuación, te proporciono información relevante sobre cómo proceder:
- Plazo para reclamar:
Según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , el plazo para solicitar la indemnización es de un año desde que se pudo reclamar . Es crucial determinar cuándo se considera que se pudo reclamar y cuándo empieza a contar dicho año.
El plazo comienza cuando la persona trabajadora conoce el alcance de los daños personales y patrimoniales causados por el accidente o enfermedad laboral. No se puede reclamar mientras se recibe tratamiento médico (tiempo de curación). El plazo mínimo comienza desde el alta médica.
Para valorar las secuelas (limitaciones físicas, psíquicas o estéticas permanentes), también es necesario recibir el alta médica. - Tipos de indemnización:
Incapacidad Laboral Temporal: Durante la incapacidad laboral temporal, se tiene derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora del salario.
Lesiones Permanentes no Invalidantes: Si hay secuelas permanentes que no incapacitan para el trabajo, se indemniza según el baremo aplicable. - Vías para reclamar:
Incapacidad Laboral Temporal: Durante la incapacidad laboral temporal, se tiene derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora del salario.
Lesiones Permanentes no Invalidantes: Si hay secuelas permanentes que no incapacitan para el trabajo, se indemniza según el baremo aplicable.
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