Herencias

La liquidación de impuestos en un testamento es un proceso fundamental cuando se trata de herencias y sucesiones. Aquí te explico cómo funciona:

  1. Plazos para Liquidarlo:
    Los herederos tienen seis meses desde el fallecimiento del ser querido para liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Administración Tributaria.
    Este plazo es crucial para recibir la herencia.
  2. Documentación Necesaria:
    Certificado de Defunción: Solicita este certificado en el Registro Civil, proporcionando la identificación del difunto y la fecha de fallecimiento.
    Certificado de Actos de Última Voluntad: Indica si el difunto otorgó testamento. Si lo hizo, la notaría indicará dónde obtener una copia.
    Declaración de Herederos: Si no hay testamento, se necesita este documento.
    Inventario y Valoración de Bienes: Enumera y valora los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.
  3. Formas de liquidación:
    Liquidación Administrativa:
    Presenta la documentación necesaria y solicita que la Administración Tributaria determine la deuda.
    La Administración notificará el resultado, indicando la cantidad y el plazo para el pago.
    Inconveniente: Si hay depósitos o cuentas corrientes en la herencia, las entidades financieras no entregarán los bienes hasta que se acredite el pago o la exención del impuesto.
    Autoliquidación:
    Los herederos calculan y presentan la liquidación por sí mismos.
    Deben ingresar el importe correspondiente dentro del plazo establecido.

El trámite de aceptación de herencia es el proceso legal mediante el cual los herederos formalizan su derecho a recibir los bienes y derechos que forman parte de una herencia. A continuación, te explico cómo funciona este trámite:

  1. Documentación Necesaria:
    Certificado de Defunción: Solicita este certificado en el Registro Civil para confirmar el fallecimiento del titular de la herencia.
    Certificado de Actos de Última Voluntad: Indica si el difunto otorgó testamento. Si lo hizo, la notaría indicará dónde obtener una copia.
    Declaración de Herederos: Si no hay testamento, se necesita este documento para determinar quiénes son los herederos legales.
    Inventario y Valoración de Bienes: Enumera y valora los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.
  2. Plazos para la Aceptación:
    Los herederos tienen seis meses desde el fallecimiento del ser querido para aceptar la herencia.
    Este plazo es crucial para recibir la herencia.
  3. Formas de Aceptar la Herencia:
    Aceptación Expresa: Los herederos manifiestan su voluntad de aceptar la herencia de forma explícita ante notario o mediante declaración escrita.
    Aceptación Tácita: Si los herederos realizan actos que implican su intención de aceptar la herencia (como vender bienes o pagar deudas), se considera una aceptación tácita.

La impugnación de un testamento es un procedimiento civil mediante el cual se manifiesta el desacuerdo con la voluntad hereditaria del fallecido o la forma en que se otorgó. Aquí te explico más detalles:

  1. Voluntad Hereditaria:
    La impugnación puede dirigirse contra las disposiciones testamentarias que atentan contra derechos legítimos.
    También puede cuestionar los defectos formales o vicios en la voluntad del testador.
  2. Heredero Forzoso:
    El heredero forzoso tiene derecho a recibir una parte de la herencia en concepto de legítima.
    La legítima está fuera del alcance de la voluntad del testador y está regulada por el Código Civil.
  3. Causas de Impugnación:
    Preterición: Ocurre cuando el testador no nombra a un heredero forzoso en el testamento.
    Nulidad Legal: Los testamentos otorgados por menores de 14 años o personas incapaces de expresar su voluntad pueden ser impugnados.
    Exclusión Injusta: Si alguien ha sido excluido injustamente del testamento, puede impugnarlo.
  4. Procedimiento:
    La impugnación se realiza mediante demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en el lugar del fallecimiento.
    El plazo para impugnar es de 5 años desde el fallecimiento o desde la recepción del testamento.

Un testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Es un instrumento regulado en el Código Civil y nos permite evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato.

El testamento se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias. Como acto de testar, consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. Mediante estas voluntades, se puede determinar qué se hará con el patrimonio después del fallecimiento. Además, el testamento puede incluir otros elementos, como la designación de tutores para hijos menores o determinadas mandas y legados.

El documento de testamento contiene estas disposiciones testamentarias y es útil para interpretar la voluntad del testador. Por lo tanto, es importante redactarlo con la asistencia de un abogado y un notario para asegurar que cumpla con la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.

En resumen, otorgar un testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, excepto en casos específicos, como menores de catorce años o personas que no pueden expresar su voluntad. Si no otorgamos un testamento, se aplicarán las reglas de sucesión intestada, lo que significa que el reparto de nuestro patrimonio escapará a nuestro control.

La herencia testamentaria se refiere a la distribución de los bienes, derechos y obligaciones de una persona después de su fallecimiento, basada en un testamento que el difunto haya realizado. En otras palabras, cuando alguien deja un testamento, especifica cómo desea que se repartan sus posesiones y cómo se deben cumplir sus deseos una vez que ya no esté entre nosotros.

Aquí están los pasos clave relacionados con una herencia que involucra un testamento:

  1. Verificación de Existencia del Testamento:
    No es responsabilidad del notario o abogado comunicar a los herederos si han sido mencionados en el testamento.
    Los interesados deben consultar el Registro General de Actos de Última Voluntad y obtener un certificado de actos de última voluntad.
    Este certificado revela si el fallecido otorgó un testamento y ante qué notario se hizo.
    Además, se puede solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento para verificar si había seguros de vida contratados.
  2. Obtención de una Copia Autorizada del Testamento:
    Una vez que se tiene el certificado de actos de última voluntad, el interesado puede dirigirse al notario que intervino en el acto y solicitar una copia autorizada del testamento.
  3. Documentación Necesaria:
    Para personas fallecidas en España, se debe presentar el certificado de defunción original o fotocopia compulsada.
    En el caso de personas fallecidas en el extranjero, se requiere un certificado de defunción original, legalizado y traducido.
  4. Tiempo de espera:
    La solicitud del certificado de actos de última voluntad no puede hacerse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
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