1 – Tipos de despido
En España, existen varios tipos de despido, cada uno con sus implicaciones y consecuencias específicas. A continuación, te presento los principales tipos:
- Despido Objetivo:
Motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Puede afectar a un número importante de trabajadores y convertirse en un despido colectivo (conocido como ERE de extinción). - Despido Disciplinario:
Se produce debido al comportamiento grave y culpable del trabajador.
Requiere una causa justificada, como incumplimiento de normas o conducta inapropiada. - Calificación Judicial:
Después de que la empresa realice el despido, el juez lo califica de la siguiente manera:
Despido Procedente: Realizado correctamente en forma y fondo.
Despido Improcedente: No realizado correctamente (falta de causa o procedimiento incorrecto).
Despido Nulo: Además de ser incorrecto, se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, lo que implica su reincorporación y el pago de salarios de tramitación.
Si necesitas más detalles sobre alguno de estos tipos, no dudes en preguntar.
2 – Tipos de incapacidad laboral
En España, existen varios tipos de incapacidad laboral, cada uno con sus implicaciones y consecuencias específicas. A continuación, te presento los principales tipos:
- Incapacidad Temporal (IT):
Es una situación en la que el trabajador no puede realizar su trabajo temporalmente debido a enfermedad o accidente.
Durante la IT, el trabajador recibe una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
Se clasifica en baja por enfermedad común, baja por accidente no laboral y baja por enfermedad profesional.
La cuantía de la prestación varía según el tipo de baja y se calcula en función de la base reguladora. - Incapacidad Permanente:
Es la situación en la que un trabajador no puede cumplir con sus funciones habituales de manera permanente debido a una enfermedad o accidente.
Se clasifica en varios grados:
Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual.
Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero le permite dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez: Cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. - Requisitos:
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen requisitos generales y de cotización.
Si la incapacidad deriva de accidente (sea o no de trabajo) o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. - Cuantía:
La prestación económica está determinada por la base reguladora y el porcentaje aplicado según el grado de incapacidad.
Varía según el tipo de incapacidad y se abona mensualmente.
Las pensiones por incapacidad permanente están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
3 – ¿Qué es una incapacidad laboral?
La incapacidad laboral se refiere a la situación en la que un trabajador no es capaz de desempeñar las funciones correspondientes a su cargo o puesto de trabajo. Esta incapacidad puede surgir debido a diversos motivos, como enfermedades, accidentes, embarazo u otras circunstancias que impiden al trabajador continuar realizando su labor habitual.
Aquí tienes más detalles sobre los tipos de incapacidad laboral:
- Incapacidad Temporal o Transitoria: Comúnmente conocida como baja médica, se refiere a una persona que no puede trabajar temporalmente debido a un accidente (laboral o no) o una enfermedad (profesional o común). La duración máxima de esta incapacidad es de 12 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 6 meses. Después de este período, la Seguridad Social evaluará si la incapacidad debe convertirse en permanente o si se puede dar el alta médica.
- Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional: En este caso, el período de observación de la dolencia es de 6 meses, también prorrogable por otros 6 meses. Durante este tiempo, el contrato laboral se interrumpe, y el trabajador tiene derecho a recibir asistencia sanitaria y el subsidio económico correspondiente.
- Incapacidad Permanente: Se reconoce cuando, después de un tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador presenta incapacidades anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan de forma permanente su capacidad laboral. Por lo general, esta incapacidad se concede después de una baja laboral médica y puede dar lugar a una prestación cuya cuantía varía según el grado de incapacidad.