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DERECHO LABORAL

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El derecho del trabajo, también conocido como derecho laboral, comprende el marco legal que gobierna las interacciones entre empleadores y empleados. Este cuerpo de legislación cubre aspectos cruciales del vínculo laboral, tales como la obligación del empleado de desempeñar un trabajo de forma remunerada y por iniciativa propia, la duración máxima de la jornada laboral, la salvaguarda de la salud del trabajador y los beneficios sociales a los que tiene derecho en casos de incapacidad temporal o terminación del contrato laboral.

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    En España, existen varios tipos de despido, cada uno con sus implicaciones y consecuencias específicas. A continuación, te presento los principales tipos:

    1. Despido Objetivo:
      Motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      Puede afectar a un número importante de trabajadores y convertirse en un despido colectivo (conocido como ERE de extinción).
    2. Despido Disciplinario:
      Se produce debido al comportamiento grave y culpable del trabajador.
      Requiere una causa justificada, como incumplimiento de normas o conducta inapropiada.
    3. Calificación Judicial:
      Después de que la empresa realice el despido, el juez lo califica de la siguiente manera:
      Despido Procedente: Realizado correctamente en forma y fondo.
      Despido Improcedente: No realizado correctamente (falta de causa o procedimiento incorrecto).
      Despido Nulo: Además de ser incorrecto, se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, lo que implica su reincorporación y el pago de salarios de tramitación.

    Si necesitas más detalles sobre alguno de estos tipos, no dudes en preguntar.

    En España, existen varios tipos de incapacidad laboral, cada uno con sus implicaciones y consecuencias específicas. A continuación, te presento los principales tipos:

    1. Incapacidad Temporal (IT):
      Es una situación en la que el trabajador no puede realizar su trabajo temporalmente debido a enfermedad o accidente.
      Durante la IT, el trabajador recibe una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
      Se clasifica en baja por enfermedad comúnbaja por accidente no laboral y baja por enfermedad profesional.
      La cuantía de la prestación varía según el tipo de baja y se calcula en función de la base reguladora.
    2. Incapacidad Permanente:
      Es la situación en la que un trabajador no puede cumplir con sus funciones habituales de manera permanente debido a una enfermedad o accidente.
      Se clasifica en varios grados:
      Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual.
      Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero le permite dedicarse a otra distinta.
      Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
      Gran Invalidez: Cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
    3. Requisitos:
      Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen requisitos generales y de cotización.
      Si la incapacidad deriva de accidente (sea o no de trabajo) o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
    4. Cuantía:
      La prestación económica está determinada por la base reguladora y el porcentaje aplicado según el grado de incapacidad.
      Varía según el tipo de incapacidad y se abona mensualmente.
      Las pensiones por incapacidad permanente están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

    La incapacidad laboral se refiere a la situación en la que un trabajador no es capaz de desempeñar las funciones correspondientes a su cargo o puesto de trabajo. Esta incapacidad puede surgir debido a diversos motivos, como enfermedades, accidentes, embarazo u otras circunstancias que impiden al trabajador continuar realizando su labor habitual.

    Aquí tienes más detalles sobre los tipos de incapacidad laboral:

    1. Incapacidad Temporal o Transitoria: Comúnmente conocida como baja médica, se refiere a una persona que no puede trabajar temporalmente debido a un accidente (laboral o no) o una enfermedad (profesional o común). La duración máxima de esta incapacidad es de 12 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 6 meses. Después de este período, la Seguridad Social evaluará si la incapacidad debe convertirse en permanente o si se puede dar el alta médica.
    2. Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional: En este caso, el período de observación de la dolencia es de 6 meses, también prorrogable por otros 6 meses. Durante este tiempo, el contrato laboral se interrumpe, y el trabajador tiene derecho a recibir asistencia sanitaria y el subsidio económico correspondiente.
    3. Incapacidad Permanente: Se reconoce cuando, después de un tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador presenta incapacidades anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan de forma permanente su capacidad laboral. Por lo general, esta incapacidad se concede después de una baja laboral médica y puede dar lugar a una prestación cuya cuantía varía según el grado de incapacidad.

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